Saturday, October 22, 2005

EL DERECHO HUMANO A LA SALUD Y EL TLC

EL DERECHO HUMANO A LA SALUD Y EL TLC

Evaluar las políticas públicas desde el punto de vista de los derechos humanos, es partir de algunas pautas básicas para decidir qué políticas son buenas y cuáles son malas. Esas pautas básicas indican que los derechos humanos no pueden ser violentados por ninguna razón, incluyendo supuestas ventajas futuras para parte o toda la población. No aceptamos torturas o carcelería injusta bajo el argumento de que eso promueve la gobernabilidad o el desarrollo; el derecho a la vida y a la libertad está por encima de supuestas razones de Estado. No aceptamos asesinatos porque hay que combatir a los asesinos; afirmamos que la democracia y la seguridad se defienden respetando los derechos, no violándolos. No aceptamos tratos inhumanos a enfermos de salud mental bajo el argumento de que así se curan. En suma, los derechos humanos no son relativos: son absolutos. Los derechos humanos no se dejan de lado por ninguna otra razón.

El derecho a la salud es parte de ese marco de derechos que utilizamos para evaluar las políticas públicas. Podemos discutir si una política promueve o no el desarrollo y en qué medida, y en ese espacio aceptamos la pluralidad de opiniones. Pero somos cerrados en relación a políticas que sean violatorias de los derechos humanos, y en particular del derecho a la salud.

El derecho a la atención de salud

El derecho a la salud incluye, entre otras cuestiones, el avance progresivo pero permanente del acceso a la atención de salud. Hacer llegar servicios de salud integrales - incluyendo la atención de casos complejos- a todos los peruanos y en especial los más pobres y excluidos, es un reto que debemos ir logrando paulatinamente. Pero desde el punto de vista de los derechos humanos, no podemos aceptar que quienes ya tienen ese acceso a la atención de salud, dejen de tenerlo. Este es uno de los principios básicos de los derechos económicos y sociales, incluyendo el derecho a la salud, que está claramente aceptado por la comunidad internacional en diversos convenios y tratados.

Una parte esencial de la atención de salud son los medicamentos. Sin ellos, muchas veces no podemos prevenir o recuperar nuestra salud. Por ello, cuando hablamos del derecho a la atención de salud, ello incluye la asistencia de personal especializado, con los equipos necesarios y las medicinas requeridas. Si no, no puede decirse que hay atención de salud.

Lamentablemente, en nuestro país buena parte de la población depende, para el acceso a este elemento esencial de la atención de salud que son las medicinas, de su posibilidad de comprarlas a su precio de mercado. Una cuarta parte de la población adulta tiene el respaldo de EsSalud u otro seguro público o privado de salud, tres cuartas partes no la tienen. Los niños están cubiertos por el SIS, pero muy poco los adultos. E incluso instituciones como EsSalud o el SIS a menudo acrecen de las medicinas necesarias, y el costo recae sobre el paciente. Esto es particularmente grave porque más de la mitad de los peruanos es pobre y un 20% es pobre extrema; es decir, no tienen los medios necesarios para alimentarse y cubrir sus necesidades básicas. De donde se deduce que cualquier necesidad de medicinas, sobre todo si es un poco cara, probablemente no sea cubierta.

Esta situación del acceso a los medicamentos ya hace que el derecho a la salud esté en cuestión en nuestro país. Pero lo que de ninguna manera puede aceptarse desde el punto de vista del derecho humano a la salud, es que en este terreno en vez de avanzar, haya retrocesos, y que peruanos que hoy logran este acceso a los medicamentos, dejen de tenerlo.

Evidentemente, un incremento en el precio de los medicamentos pone en riesgo este derecho a la atención de salud, en un contexto en el que más de la mitad de la población es pobre. Como se sabe, diversos estudios han mostrado que la aceptación dentro del TLC de la protección de datos de prueba, tendrá este efecto de elevar el precio de los medicamentos. Particularmente afectados por esta violación a su derecho a la salud serán aquellos grupos con enfermedades crónicas o de alto costo, como pueden ser el VIH / SIDA, la tuberculosis multirresistente, la diabetes o el cáncer.

En ese sentido, desde el punto de vista del derecho a la salud no se puede aceptar un TLC que contenga estas condiciones, salvo que existan las suficientes seguridades de medidas compensatorias que permitan mantener un nivel de acceso similar o superior al previamente existente antes de la vigencia de este tratado.

El derecho al control de los factores que ponen en riesgo nuestra salud

El derecho a la salud, sin embargo, no es solamente el derecho a la atención de salud, sino en general al goce del más alto nivel de salud posible, y por lo tanto incluye el derecho a que el estado controle los factores que afectan negativamente la salud de las personas. Es decir, el derecho a la salud incluye la obligación del estado de realizar los máximos esfuerzos posibles por controlar la contaminación ambiental que afecta la salud de las personas, así como los demás factores sociales como la seguridad y sanidad laboral, la regulación de transporte para reducir accidentes y su efecto sobre la salud, etc.

Un elemento que afectará este derecho es que en el capítulo de inversiones del TLC, se está aceptando un mecanismo de solución de controversias que limita la posibilidad del estado de establecer normativas ambientales y sociales más exigentes[1]. En efecto, la posición que se está afirmando en el TLC es que las empresas tienen la posibilidad de reclamar ante un tribunal arbitral internacional cuando alguna medida del Estado peruano reduce sus “legítimas expectativas de ganancia”. Estas medidas pueden referirse a una elevación o precisión de los estándares ambientales, laborales, de relación con la comunidad, etc. Además, no se necesario que la empresa ya esté en funcionamiento: si, por ejemplo, una empresa está explorando minerales – pero aún no los está explotando – y se establece una norma que la obliga a tener estándares laborales o de consulta a la comunidad más elevados que los vigentes, esa empresa puede aducir que sus “legítimas expectativas de ganancia” están siendo afectadas y recurrir a tribunales arbitrales internacionales demandando compensaciones por ese efecto.

Esta legislación sobre las inversiones podrá limitar las posibilidades de que el estado peruano establezca mejores estándares en materia ambiental que los actuales – que en muchos casos son defectuosos o porque haya nuevos estudios nacionales o internacionales sobre los efectos de algunos elementos químicos sobre la salud -, o normas de seguridad o sanidad laboral.

Conclusión

Las condiciones que se están negociando en el TLC con los EEUU incluyen cláusulas que pueden afectar severamente el derecho humano a la salud. Un Tratado con esas condiciones no resulta admisible por quienes consideramos que los derechos humanos, y en particular el derecho humano a la salud, son el principio fundamental a partir del cual deben evaluarse las políticas públicas. Las negociaciones comerciales y los tratados son bienvenidos, pero la primacía de los derechos humanos, y en particular el derecho a la salud, debe que dar claramente establecida.










[1] Es probable que algo similar esté pidiendo Chile en el TLC que se esté negociando con ese país, y que incluye ese mismo tema de “protección a las inversiones”.

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